Sección Primera dio a conocer razones por las que concede el pago del incentivo a actores populares (2:21 a.m.)
15 de Junio de 2011
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Nota:
74230
La Ley 1425 del 2010, que derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, referentes al pago del incentivo económico a los actores populares, no es aplicable a los casos en trámite a la entrada en vigencia de la norma, señaló el Consejo de Estado. Explicó que esta posición se enmarca dentro de las excepciones a la aplicación inmediata de la ley procedimental, consagradas en los artículos 164 de la Ley 446 de 1998 y 40 de la Ley 153 de 1887, por lo que únicamente puede dársele aplicación a la ley posterior por indicación expresa del legislador respecto de su retroactividad. Es decir, los procedimientos aplicables para hacer efectivas las normas sustanciales son los vigentes en la época en que estos se adelanten. El pronunciamiento lo hizo la Sección Primera al otorgar el incentivo a un actor popular en una acción interpuesta en el 2006. Así, esta sección da a conocer las razones por las cuales difiere de la posición de la Sección Tercera en esta misma materia. El caso conocido por el Consejo de Estado hace referencia al amparo de los derechos colectivos a la seguridad y salubridad y a la orden a la empresa Transmilenio para que dote a los buses alimentadores de rampas de acceso para la población discapacitada (C. P. María Claudia Rojas Lasso).
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