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Sección del Consejo de Estado dice que la jurisprudencia de tutelas de la Corte Constitucional no es vinculante (8:48 a.m.)

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28 de Marzo de 2012

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Teniendo en cuenta que no existe en el ordenamiento jurídico ninguna norma que imponga al juez el deber legal de acoger las tesis jurisprudenciales que vía sentencias de tutela asuma en revisión eventual la Corte Constitucional, no existe vulneración al debido proceso cuando el juez no las tiene en cuenta al resolver un asunto, señaló la Sección Quinta del Consejo de Estado. En tutela dada a conocer recientemente, la Sala señaló que hay que tener en cuenta que “los fallos de tutela son inter partes, para cada caso concreto, y que es legítimo que los jueces sustentadamente adopten posturas diferentes, fruto de su autonomía de criterio razonado frente al alcance de las normas legales”. Con este argumento, la Sección negó una tutela interpuesta por una persona que pretendía el amparo del derecho a la igualdad respecto de la exigencia de la motivación de la declaratoria de insubsistencia de empleados provisionales, con fundamento en las sentencias emitidas por la Corte Constitucional sobre la materia (C. P. Susana Buitrago de Valencia).

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