¿Se vulneran derechos de prisionero indígena al negarle ingresar y usar ayú y poporo dentro del centro carcelario?
18 de Diciembre de 2020
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Nota:
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Al estudiar el derecho a la diversidad étnica y cultural de indígenas privados de la libertad, la Corte Constitucional aseguró que el director de un establecimiento penitenciario y carcelario de alta y mediana seguridad de Valledupar vulneró los derechos fundamentales a la diversidad e identidad étnica y cultural, la igualdad y la dignidad humana de un indígena privado de la libertad. Lo anterior al negarle el ingreso y uso del ayú y el poporo en el establecimiento carcelario, argumentando razones de seguridad y orden, además de ser catalogada como una supuesta actividad ilícita. Según la Corporación, sí existió la trasgresión de garantías constitucionales indicadas, toda vez que se desconoció el contenido del derecho a la diversidad e identidad étnica y cultural del pueblo indígena. También, se equiparó erróneamente el uso de la hoja de coca, amparado por la Constitución, con el uso ilícito de la planta como materia prima para la elaboración de la cocaína y su consumo. Así mismo, se realizó una indebida interpretación y aplicación de las normas que rigen el sistema penitenciario y, finalmente, por la imposición indebida de una visión del mundo no propia de la cultura indígena. Conozca más detalles en el texto adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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