Se vulnera la estabilidad laboral reforzada por no reubicar al trabajador en una labor diferente a la que desempeñaba (3:04 p.m)
24 de Julio de 2017
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Nota:
56637
A través de un fallo de tutela, la Corte Constitucional concluyó que se vulneran los derechos fundamentales a la salud, vida digna, mínimo vital e igualdad de una persona en situación de debilidad manifiesta cuando al momento de la reincorporación al trabajo el empleador decide no reubicar al trabajador en una labor diferente a la que desempeñaba, omitiendo el concepto médico que así lo recomienda. Debido a lo anterior, la Corte analizó la reubicación laboral como una garantía del derecho a la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores que se encuentran en situación de debilidad manifiesta por complicaciones en la salud. Así, dicha reubicación surge como un deber que se fundamenta en los principios de solidaridad social y de igualdad, los cuales se encuentran consignados en la Carta Política de 1991 (M.P. Alejandro Linares Cantillo).
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