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Se vulnera el derecho a la igualdad cuando se restringe el uso de un bien común de la copropiedad por criterios de edad (2:30 p.m.)

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19 de Octubre de 2012

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Se desconoce el derecho fundamental a la igualdad cuando se restringe el uso y goce de un bien común de la copropiedad aduciendo criterios semisospechosos de diferenciación, como la edad o rasgos permanentes de la persona. Así lo señaló la Corte Constitucional al precisar que aunque el administrador o los órganos de administración de propiedad horizontal tienen la facultad de adoptar decisiones necesarias para cuidar, administrar y conservar los bienes comunes y los servicios que ofrezca la unidad residencial, estas actuaciones deben respetar la Constitución y los ámbitos fundamentales de los derechos y, en segundo lugar, el reglamento de propiedad. Esta sujeción adquiere mayor relevancia por la relación asimétrica que se presenta entre los órganos de decisión, ejecución y administración y los copropietarios. Con estos argumentos, la Corte tuteló los derechos fundamentales de una persona de la tercera edad a quien se le negó el acceso a la piscina de los niños para realizar las terapias indicadas para su enfermedad, debido a que se podían generar riesgos en el bienestar físico de los menores. A juicio de la corporación, la medida era legítima y conducente para asegurar la salud de los niños, pero desproporcionada frente a razones inciertas, subjetivas y eventuales (M.P. Mauricio González Cuervo).

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