¿Se puede reconocer una pensión de invalidez cuando ya se ha otorgado previamente una indemnización sustitutiva? (10:46 a.m.)
06 de Febrero de 2018
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Nota:
59554
Un fallo de tutela de la Corte Constitucional aborda el siguiente problema jurídico: ¿se desconocen los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de un afiliado al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el argumento de haberle otorgado previamente una indemnización sustitutiva? Teniendo en cuenta los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común y las pruebas obrantes en el proceso, la Sala concluyó que si bien ambas prestaciones sociales resultan incompatibles entre sí la jurisprudencia de la corporación ha determinado que ello no es un impedimento para que se reconozca un derecho pensional que cubra de manera más amplia las contingencias de la discapacidad. Así las cosas, el alto tribunal concluyó que Colpensiones desconoció el precedente fijado y revocó las decisiones de instancia en el caso objeto de estudio. Igualmente, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión a la accionante, incluyendo las mesadas dejadas de percibir y, a su vez, efectuando el traslado interno correspondiente de la indemnización sustitutiva que le fue reconocida (M. P. Alberto Rojas).
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