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Se presume la afectación al mínimo vital cuando no se pagan las prestaciones económicas que surgen de las incapacidades (11:00 a.m.)

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16 de Diciembre de 2011

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La Corte Constitucional recordó que el pago de incapacidades solo procede por vía de tutela cuando se afecta el mínimo vital del incapacitado o cuando con el no pago se configura un perjuicio irremediable. Según la Corte, se presume la afectación de ese mínimo vital cuando no se pagan las prestaciones económicas que surgen de las incapacidades, pues se supone que esas prestaciones son la única fuente de pago con la que cuenta el trabajador. De otra parte, señaló que los requisitos para la procedencia de la tutela deben flexibilizarse cuando se trata del pago de incapacidades, toda vez que los peticionarios son sujetos de especial protección constitucional. En ese sentido, cuando el incapacitado realiza actuaciones administrativas o judiciales encaminadas a solicitar el cumplimiento del derecho no se entiende configurada una negligencia en la interposición tardía de la acción constitucional. En el fallo se reiteró el procedimiento para el reconocimiento de incapacidades y determinación de la invalidez (M.P. Mauricio González Cuervo).

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