Se posesiona nueva magistrada de la Corte Constitucional
27 de Enero de 2021
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Nota:
50165
Una acción pública de inconstitucionalidad fue interpuesta recientemente en contra de la expresión “por la ocurrencia de hechos delictivos”, contenida en numeral 4° del artículo 8° de la Ley 1678 del 2013, mediante la cual se establece el marco jurídico para garantizar la educación de posgrado al 0,1 % de los mejores profesionales graduados en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país, por cuanto el legislador habría excedido y vulnerado, presuntamente, los artículos 29 de la Constitución Política, el artículo 8º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Según el concepto de la accionante, el aparte acusado trasgrede el derecho de presunción de inocencia, dado que la ocurrencia de hechos delictivos no es sinónimo de responsabilidad penal y se estaría estimando que la sola existencia de estos es suficiente para determinar su culpabilidad, al no existir ni siquiera sentencia condenatoria en firme. “Es claro que el legislador ni el juez pueden presumir la culpabilidad de nadie, es decir, el legislador al momento de cumplir dicha función creadora de normas tiene límites encaminados a que la Constitución prevalezca, so pena de violar principios fundamentales”, concluye el escrito.Noticia generada en Jun 20/16 (9:21 a.m.)Información relacionada:Beneficios económicos fruto de investigaciones universitarias se compartirían con docentes (May 6/16)
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