¿Se deben validar periodos en régimen de ahorro individual para acceder a pensión especial de vejez por alto riesgo?
27 de Noviembre de 2020
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Nota:
119892
Al resolver un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó si se deben validar, como cotizaciones especiales, los periodos en que el interesado estuvo afiliado al régimen de ahorro individual para acceder a una pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo. En virtud de ello indicó que esta pensión especial regulada por el Decreto 2090 del 2003 es exclusiva del régimen de prima media con prestación definida e implica para su causación, entre otros requisitos, el pago de cotizaciones adicionales especiales. Por lo anterior, si esta clase de trabajador se traslada al régimen de ahorro individual con solidaridad, su empleador no se obliga al pago de los mencionados aportes adicionales. Sin embargo, si posteriormente el trabajador pretende acceder a las prestaciones reguladas en el Decreto 2090 puede regresar al régimen de prima media con prestación definida con todo lo ahorrado en el fondo privado. Pero como este no puede ser inferior al monto total del aporte legal de haber permanecido en Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones), según la Sentencia C-789 del 2002, debe permitírsele realizar el traslado con el pago a su cargo de las cotizaciones adicionales generadas por las actividades de alto riesgo, acorde con la sentencia C-030 del 2009 (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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