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Se debe acreditar la calidad de abogado cuando se actúa con poder especial (10:12 a.m.)

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24 de Septiembre de 2012

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Aunque se adjunte el poder otorgado por el demandante a su representante, si no se acredita la calidad de abogado, que es un requisito indispensable cuando la reclamación se hace por poder especial, no se demuestra la figura denominada “legitimación en la causa por activa”, que permite a este actuar en nombre del otro. Así lo señaló el Consejo de Estado al declarar improcedente una acción de tutela interpuesta por la entidad Cooperación para el Progreso de Familias Desplazadas (Copafad), a través de su representante legal, quien no acreditó su condición de abogado. La Sección Quinta recordó que la única excepción a esta regla es cuando el apoderado actúa como agente oficioso, es decir, cuando el afectado se encuentra en estado de indefensión o en condiciones que le imposibilitan ejercer directamente la defensa de sus derechos constitucionales fundamentales, hechos que deben estar demostrados y alegados en el proceso (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

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