Se debe acreditar creencias profundas, fijas y sinceras antes de determinar vulneración de libertad religiosa (3:06 p.m)
21 de Junio de 2017
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Nota:
56338
Al igual que toda persona, los reclusos preservan su derecho a la libertad religiosa, el cual es susceptible de desarrollo dentro de los establecimientos penitenciaros y carcelarios, a partir de un conjunto de actos, tanto internos como externos de profesión, así lo aseguró la Corte Constitucional. Sin embargo, en virtud de la relación de especial sujeción en que se hallan estos sujetos, algunos aspectos o expresiones de la libertad religiosa pueden ser limitados. Al respecto aseguró que estas limitaciones no caben en el campo espiritual, sino en el ámbito que faculta al sujeto para asumir actos o comportamientos que exterioricen su credo, supeditadas a cuestiones necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, así como los derechos y libertades fundamentales de los demás. Justamente, enfatizó que para determinar si una restricción impuesta al ejercicio de la libertad religiosa resulta aceptable a la luz de los principios del Estado social de derecho, el juez de tutela debe verificar la importancia de la limitación en el contexto en el cual se despliega, así como su finalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad en estricto sentido. Para ello, el fallo asegura que se debe acreditar las convicciones o creencias en el ámbito de la libertad de conciencia, las cuales deben ser profundas, fijas y sinceras. Luego de superado este análisis, es posible verificar si la restricción cumple una finalidad legítima, si resulta necesaria para alcanzarla, si es idónea y si es proporcional en sentido estricto, concluyó el alto tribunal (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).
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