Sanciones excesivas de los reglamentos de las instituciones universitarias pueden vulnerar el derecho a la educación (2:40 p.m.)
16 de Junio de 2011
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Nota:
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Aunque la inobservancia de las obligaciones académicas, disciplinarias o administrativas previstas en los reglamentos internos de las instituciones educativas puede conducir a la imposición de las sanciones allí previstas, en ningún caso puede conllevar a la afectación del derecho a la educación. Así lo señaló el Consejo de Estado al amparar el derecho a la educación de un joven a quien se le decretó la pérdida de su calidad de estudiante de la Universidad Nacional por no contar con los créditos necesarios para culminar el plan de estudios de Ingeniería Industrial, al haberlos utilizados en un segundo programa con el fin de obtener una doble titulación. Explicó que aunque en principio resultaba cierto que por un error el actor interpretó de una forma equivocada las normas que establecían la posibilidad de acceder a un segundo programa, la sanción a que fue sometido por dicho error es excesiva, pues entorpece o pone en riesgo la culminación de los estudios universitarios. La Sección Segunda inaplicó por inconstitucional y con efectos inter partes, el numeral 4° del artículo 44 del Acuerdo 008 del 2008 de la Universidad Nacional, que establece como causal de pérdida de la calidad de estudiante, no disponer de un cupo de créditos suficiente para inscribir las asignaturas del plan de estudios pendientes de aprobación (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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