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Sancionan a universidad que inadmitió a un joven por discapacidad auditiva (4:11 p.m.)

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19 de Noviembre de 2015

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, a través del estudio de un fallo de tutela del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó la decisión en la que se le ordena a la Universidad Agustiniana y al Ministerio de Educación Nacional contratar guías - interpretes para que acompañen las labores educativas durante la formación profesional a un joven con discapacidad auditiva, por cuanto se le vulneró su derecho fundamental a la educación inclusiva, al considerar que las entidades demandadas no tomaron las medidas pertinentes para que el menor no fuera objeto de discriminación por su condición. Así las cosas, el alto tribunal reiteró que en todo caso “es deber de las entidades públicas y privadas que ofrezcan programas de formación y capacitación profesional incorporar el servicio de intérprete de la lengua de señas y guía intérprete en los programas que ofrecen”, según lo consagra el artículo 38 de la Ley 982 del 2005 (C.P. Ariel Salazar Ramírez).

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