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Noticias / Constitucional


Restricción a la libertad de información no puede ser permanente: Corte Suprema (4:06 p.m.)

07 de Mayo de 2019

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Nota:
112031
Salvo en casos excepcionales constitucionalmente sustentados por el juez, los periodistas tienen pleno derecho de asistir a las audiencias públicas, dada su importante labor de control y vigilancia de la actividad estatal. Así lo afirma un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia luego de concluir que no existió afectación de los derechos alegados por los accionantes (periodistas), toda vez que en estricta sujeción a las previsiones del artículo 149 de la Ley 906 del 2004, el Juzgado 22 de Control de Garantías de Bogotá limitó sus derechos a la libertad de información,  ofreciendo una justificación constitucionalmente admisible, el eventual peligro en que se encontraban los denunciantes del delito así como sus familiares. “Basta un sencillo ejercicio de ponderación para determinar que resultan prevalentes, en esta oportunidad, los derechos a la vida e integridad personal de las posibles víctimas, personas privadas de la libertad, en el centro carcelario donde uno de los procesados fungió como director y, por esa razón, admisible que cediera la libertad de información que asiste a los periodistas, como en efecto sucedió”, agrega la providencia. Finalmente, la Sala concluyó que la mencionada restricción  de información no puede ser de manera permanente, sino hasta tanto estén superadas las situaciones que motivaron la limitación de esa garantía. Esta decisión ha sido fuertemente cuestionada por varias organizaciones de libertad de prensa, pues se informó de la audiencia en una cuenta de Twitter y se impidió el ingreso de los reporteros (M. P. Patricia Salazar).

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