Restricción de modificaciones a la historia clínica no debe entenderse en sentido absoluto (5:00 p.m.)
29 de Octubre de 2012
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Nota:
83648
La restricción prevista en el artículo 18 de la Resolución 1995 de 1999, relacionada con la posibilidad que tienen los prestadores de servicios de salud de implantar mecanismos de seguridad que impidan o restrinjan la introducción de modificaciones a las historias clínicas, una vez se registren y guarden los datos, no debe entenderse en sentido absoluto, pues existe un derecho constitucional que permite al titular de la información hacer rectificaciones de información contenida en bases de datos, precisó el Ministerio de Salud. En este caso, debe quedar soporte o prueba de quién y bajo qué condiciones se efectúa la modificación.
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