Responsabilidad compartida entre beneficiario y contratista independiente no es automática (11:47 a.m.)
27 de Marzo de 2018
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Nota:
60427
Cuando una empresa beneficiaria contrata la ejecución de algunas actividades (obras o servicios) con un contratista independiente que a su vez vincula personal para el desarrollo de las actividades contratadas puede ser responsable solidariamente de las obligaciones laborales que ese contratista independiente incumpla, recordó la Corte Constitucional con fundamento en la Sentencia T-225 del 2012. En efecto, la ley colombiana autoriza al empresario a desconcentrar la unidad productiva y confiarle a un experto la realización del contrato trasladando a personas naturales o jurídicas la realización de dichas tareas, así como la carga administrativa y logística, sin que ello implique un total desprendimiento, lo que da lugar a establecer responsabilidad solidaria en algunos casos. Así las cosas, la solidaridad laboral o responsabilidad compartida entre el beneficiario o dueño de la obra y el contratista independiente busca que esa contratación no se convierta en un mecanismo para eludir el cumplimiento de obligaciones laborales. En todo caso, este tipo de solidaridad no es de aplicación inmediata, pues debe existir una afinidad de las actividades sociales desarrolladas por el contratista y el beneficiario, pese a que no se debe exigir exactitud e integralidad en tales objetos sociales (M. P. José Fernando Reyes).
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