Respaldan sentencia unificadora sobre la condición más beneficiosa en la pensión de invalidez
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30 de Mayo de 2017
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Un fallo de tutela reciente de la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional reiteró que si bien la norma aplicable al reconocimiento de la pensión de invalidez es, en principio, la que se encontraba vigente al momento de la estructuración de la pérdida de capacidad laboral, la línea jurisprudencial constante y recientemente unificada obliga a que se respeten las expectativas generadas en los solicitantes al auspicio del régimen dentro del cual realizaron las cotizaciones. Lo anterior conduce, a su vez, a aplicar ultractivamente la disposición sobre densidad de aportes que les resulte más favorable, “para dar por satisfecho el requisito en cuestión con base en las semanas registradas en sus respectivas historias laborales”, concluyó la Sala (M.P. Alberto Rojas).
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