Respaldan delegación legal otorgada al Ejecutivo para determinar el impuesto de alumbrado público (9:45 a.m.)
Redacción legis
13 de Marzo de 2019
110798
Escucha este artículo: Audio generado con IA
0:00 /0:00
Al concluir la existencia de cosa juzgada constitucional respecto de algunos elementos del impuesto de alumbrado público, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-055 del 2019, reiteró la exequibilidad de los artículos 349, 350 y 351 de la Ley 1819 del 2016. En efecto, la providencia señala que la reglamentación del Gobierno Nacional que fija los criterios técnicos para determinar el impuesto de alumbrado público, con el fin de evitar abusos en su cobro, no vulnera el principio de legalidad ni la autonomía de las entidades territoriales. De este modo, la corporación reafirmó que los impuestos de las entidades territoriales pueden tener una destinación específica establecida por el legislador (M. P. Alejandro Linares).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!