Respaldan delegación legal otorgada al Ejecutivo para determinar el impuesto de alumbrado público (9:45 a.m.)
13 de Marzo de 2019
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Nota:
110798
Al concluir la existencia de cosa juzgada constitucional respecto de algunos elementos del impuesto de alumbrado público, la Corte Constitucional, a través de la Sentencia C-055 del 2019, reiteró la exequibilidad de los artículos 349, 350 y 351 de la Ley 1819 del 2016. En efecto, la providencia señala que la reglamentación del Gobierno Nacional que fija los criterios técnicos para determinar el impuesto de alumbrado público, con el fin de evitar abusos en su cobro, no vulnera el principio de legalidad ni la autonomía de las entidades territoriales. De este modo, la corporación reafirmó que los impuestos de las entidades territoriales pueden tener una destinación específica establecida por el legislador (M. P. Alejandro Linares).
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