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Resolución de fondo del derecho de petición no involucra el sentido de la respuesta (9:11 a.m.)

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03 de Octubre de 2016

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La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que el derecho fundamental de petición tiene una doble dimensión: la posibilidad de acudir ante el destinatario (público o particular) y la de obtener una respuesta pronta, congruente y sobre la cuestión planteada. La providencia reiteró que la esencia de la prerrogativa comentada comprende entonces: (i) pronta resolución, (ii) respuesta de fondo y (iii) notificación de la respuesta al interesado. De ese modo, una verdadera respuesta, si bien no tiene que ser siempre favorable a las pretensiones del peticionario, sí debe cumplir con los requisitos de ser oportuna, resolver lo solicitado de manera clara, precisa y congruente, además de ser puesta en conocimiento del solicitante. En efecto, la sala recordó que el hecho que la respuesta no colme el interés del peticionario no afecta la prerrogativa constitucional, ya que su núcleo esencial no se contrae a que se otorgue una contestación que acoja los pedimentos formulados (M. P. Ariel Salazar).

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