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Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Requisitos para la pensión de invalidez dependen de la fecha de estructuración (3:40 p.m.)

15 de Abril de 2019

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Nota:
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La pensión de invalidez es una prestación para aquellas personas que cuenten con una pérdida de capacidad laboral superior al 50 %, la cual puede ser producto de una enfermedad o un accidente de origen común, precisó la Corte Constitucional. De igual forma, aseguró que dependiendo de la fecha de estructuración de la invalidez se deben cumplir los diferentes requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990, la Ley 100 de 1993 o en la Ley 860 de 2003. En relación con la primera normativa, la persona debe ser inválida permanente total o inválida permanente absoluto o gran inválido y haber cotizado para el seguro de invalidez, vejez y muerte 150 semanas dentro de los seis años anteriores a la fecha del estado de invalidez o 300 semanas en cualquier época. Según la Ley 100, los afiliados que sean declarados inválidos deben estar cotizando al régimen y tener por lo menos 26 semanas al momento de producirse el estado de invalidez. De lo contrario, haber dejado de cotizar al sistema y haber efectuado aportes durante por lo menos 26 semanas del año inmediatamente anterior al estado de invalidez. En el documento adjunto encontrará las exigencias reguladas en la Ley 860 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger)

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