Requisitos de procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales (10:14 a.m.)
14 de Diciembre de 2016
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Nota:
53098
Al revisar un fallo, la Sala Plena de la Corte Constitucional recordó, con base en criterios jurisprudenciales precedentes, los requisitos generales y especiales para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. En relación con las exigencias generales, explicó que son: 1.) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; 2.) Que se hayan agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, tanto ordinarios como extraordinarios, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius-fundamental irremediable; 3.) Que se cumpla el requisito de la inmediatez; 4.) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; 5.) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y 6.) Que no se trate de sentencias de tutela, por cuanto los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida. Por otro lado, la Corte señaló que para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que se presente uno de los vicios o defectos especiales o materiales, los cuales son: 1.) Defecto orgánico; 2.) Defecto procedimental absoluto; 3.) Defecto fáctico; 4.) Defecto material o sustantivo; 5.) Error inducido; 6.) Decisión sin motivación; 7.) Desconocimiento del precedente y 8.) Violación directa de la Constitución. En tal virtud concluyó que siempre que concurran los requisitos generales y, por lo menos, una de las causales específicas es procedente ejercitar la acción de tutela como mecanismo excepcional por vulneración de derechos fundamentales (M.P. Jorge Ignacio Pretelt).
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