¿Repetición del año escolar para estudiantes en situación de discapacidad es discriminatorio? (4:31 p.m.)
07 de Marzo de 2019
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Nota:
110859
La Corte Constitucional dijo recientemente que sería un desacierto ordenar la promoción automática de un menor o eliminar las cargas académicas que el colegio impone con base en el estado de salud del estudiante, como quiera que “esto se trataría de una visión indulgente del derecho a la educación y no se tendría en cuenta su desempeño académico”. En este punto, la Sala consideró que la educación inclusiva no puede ser entendida como laxitud o reducción en los estándares de calidad. De ahí que la repetición de un año escolar, como ocurrió en el caso objeto de estudio, no es per se una medida discriminatoria, pues está pensada como una forma de garantizar la calidad de la enseñanza (M. P. Luis Guillermo Guerrero).
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