Reparación de perjuicios por daño a la vida en relación se equipara a la afectación derivada del daño a la salud (11:31 a.m.)
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26 de Octubre de 2015
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La afectación a la vida de relación o la alteración a las condiciones de existencia se estima correspondiente al denominado daño a la salud, que impide el goce pleno de la actividad funcional del ser humano, afirmó el Consejo de Estado. Este tipo de daño, agregó el fallo, se encuentra ubicado dentro de una nueva categoría de perjuicios inmateriales correspondiente a la vulneración a los bienes o derechos constitucionalmente protegidos, contenidos en diversas fuentes normativas, el cual se concreta, bajo presupuestos propios, independientes de los demás perjuicios inmateriales causados y, por tanto, merecen una acreditación fáctica particular de la situación que impide a la víctima disfrutar plena y legítimamente de sus derechos constitucionales convencionales. Su indemnización por regla general será de carácter no pecuniario y encaminado a restablecer a la víctima al ejercicio pleno de sus derechos, recordó la providencia (C.P. Ramiro Pazos).
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