Relacionan línea jurisprudencial sobre defecto fáctico en acción de reparación directa (9:42 a.m.)
01 de Febrero de 2019
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Nota:
122430
Un fallo reciente de la Corte Constitucional relacionó una línea jurisprudencial sobre la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte de operadores judiciales cuando incurren en defecto fáctico en el marco de trámites adelantados a través del medio de control de reparación directa, ya sea por omitir valorar y/o valorar equívocamente elementos probatorios que obran en los expedientes contentivos de los correspondientes procesos ordinarios. En el caso concreto, la Corte evidenció que las autoridades judiciales acusadas incurrieron en un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, pues no tuvieron en cuenta que la vía pública donde ocurrió el accidente se encontraba cerrada y peatonalizada, por lo que no era válido sostener que la víctima infringió las normas de tránsito, ni que contribuyó de manera cierta y eficaz en la producción del hecho dañino. De ahí que se tutelara el derecho invocado, se dejó sin efecto el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, finalmente, se ordenó proferir una nueva decisión (M. P. Alberto Rojas).
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