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19 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Reiteran reglas sobre improcedencia de acción de grupo cuando daño indemnizable se generó por incumplimiento de obligaciones contractuales

23 de Diciembre de 2020

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Nota:
119569
Dentro del mecanismo de revisión eventual en la acción de grupo, la Sala Plena del Consejo de Estado reiteró su jurisprudencia sobre la improcedencia de esta acción cuando el daño indemnizable tiene como causa eficiente y directa el incumplimiento de obligaciones contractuales, en los siguientes términos: (a) regla en relación con el origen del daño: esta acción es improcedente cuando el daño indemnizable tiene como causa el incumplimiento de un contrato estatal, toda vez que la ley no le atribuyó competencia al juez para estudiar la legalidad del contrato ni el cumplimiento de las obligaciones pactadas; (b) regla sobre las condiciones uniformes del grupo: cuando los miembros del grupo no reúnan las condiciones uniformes respecto de la causa que originó los perjuicios, la acción de grupo se torna improcedente. Lo anterior ocurre en los siguientes eventos: (i) cuando no existan elementos que permitan establecer que los miembros del grupo a favor de quien se interpuso la acción resultan afectados directamente por dicho incumplimiento y en cambio sí se observa que, a través de esta acción, uno de los contratantes pretende que se resuelva el litigio particular que lo enfrenta a la entidad pública a propósito del cumplimiento de un contrato y (ii) cuando los daños indemnizables provienen del incumplimiento de contratos individuales celebrados con cada uno de los demandantes. Conozca la última regla en el texto adjunto (C. P. Gabriel Valbuena Hernández).

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