Reiteran reglas para determinar fecha de estructuración de invalidez de afiliados con enfermedades congénitas y/o degenerativas
14 de Diciembre de 2020
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Nota:
119709
Por medio de una sentencia de tutela, la Corte Constitucional recordó la Sentencia SU-588 del 2016, donde fijó las reglas jurisprudenciales para determinar la fecha de estructuración de la invalidez de los afiliados al sistema que padecen enfermedades catalogadas como congénitas, crónicas y/o degenerativas que hayan aportado al sistema en uso de una capacidad laboral residual. En tal sentido, reiteró que las reglas son las siguientes: (i) que la solicitud pensional sea presentada por una persona que padece una enfermedad congénita, crónica y/o degenerativa; (ii) que los aportes se hayan realizado en ejercicio de una efectiva y probada capacidad laboral residual, es decir que, en efecto, la persona desempeñó una labor u oficio y que la densidad de semanas aportadas permite establecer que el fin de la persona no es defraudar al sistema y (iii) que con posterioridad a la fecha de estructuración de la invalidez fijada por la autoridad médico laboral la persona cuente con un número importante de semanas cotizadas. Conozca el desarrollo de cada ítem y del caso concreto en el texto adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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