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Reiteran que la fecha de estructuración de la invalidez para acceder a la pensión debe ser la del momento en el que el trabajador deja de hacer aportes al sistema (3:30 p.m.)

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17 de Julio de 2012

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Cuando una entidad estudia la solicitud de reconocimiento de una pensión de invalidez de una persona que padece una enfermedad crónica, degenerativa o cognitiva, deberá tener en cuenta los aportes realizados al sistema de pensiones durante el tiempo comprendido entre la fecha de estructuración de invalidez y el momento en que la persona pierde su capacidad laboral de forma permanente y definitiva. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar el derecho a la seguridad social de una persona a la que se le negó el reconocimiento de su pensión de invalidez porque supuestamente no cumplía los requisitos de tiempo de cotización exigidos. La Sala explicó que la fecha de estructuración debe coincidir con el momento exacto en que la persona se desvincula laboralmente y deja de realizar los aportes al sistema, pues en la mayoría de los casos la persona no pierde de manera definitiva su capacidad laboral y puede trabajar y hacer aportes a pensión, por tratarse de padecimientos progresivos que se empeoran con el transcurso del tiempo (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

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