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Reiteran que intervención del juez no se puede alegar si se demuestra que este simplemente pidió el cumplimiento de la ley para practicar una prueba (8:55 a.m.)

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16 de Julio de 2012

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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia tuteló el derecho al debido proceso y ordenó anular un auto proferido por el Tribunal Superior de Cúcuta que decretó la nulidad de un proceso y ordenó incluir una prueba desechada dentro del debate. El alto tribunal explicó que en ningún momento el juez impidió la práctica de la prueba, sino que le precisó a la Fiscalía que para su realización, por tratarse de un testigo menor de edad y víctima de un delito, debía respetarse lo dispuesto por el artículo 150 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 del 2006), lo cual no representa una intervención del juez. Además, se demostró que quien solicitó el descarte fue la Fiscalía, apoyada por las víctimas, y que la decisión tutelada no tuvo eficiente fundamento argumentativo (M. P. José Leonidas Bustos).

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