Reiteran que exención de prestar servicio militar se extiende a quienes convivan en unión permanente (4:37 p.m.)
29 de Julio de 2011
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Nota:
75791
La Corte Constitucional reiteró que la exención en la prestación del servicio militar obligatorio que se aplica a los casados que hagan vida conyugal se extiende a quienes convivan en unión permanente, de acuerdo con la ley, más aun si de esa unión existen hijos menores de edad. Señaló que aunque la obligación de prestar el servicio militar afecta en primer término los intereses del incorporado a las filas, también puede lesionar a los miembros de la familia, en particular de los niños que se ven privados de la protección paterna. Dicha incompatibilidad debe resolverse a favor de los derechos de los niños. Por tal razón, la sala amparó los derechos al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital y ordenó el descuartelamiento de una persona que fue reclutada para prestar el servicio militar pese a tener una relación de hecho estable y a que su compañera está embarazada. La Corte ordenó la expedición de su libreta militar, teniendo en consideración la normativa que regula la cuota de compensación militar, en atención a las condiciones particulares del accionante (M. P. Jorge Pretelt).
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