Reiteran que EPS deben garantizar la continuidad de tratamientos a pacientes con enfermedades crónicas y que cualquier cambio debe ser consultado con ellos (11:17 a.m.)
24 de Agosto de 2012
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Nota:
82872
La Corte Constitucional, en sentencia del año pasado, pero dada a conocer recientemente, recordó que es obligación de las entidades promotoras de salud (EPS) garantizar un empalme en el diagnóstico de la enfermedad o la modalidad de tratamiento o procedimiento médico que se le aplique a los usuarios, en caso de que se realice algún cambio en el médico tratante o en la institución prestadora de servicios. El pronunciamiento enfatiza la importancia de dicho trato a pacientes que requieran el suministro de un medicamento o tratamiento médico permanente y sucesivo, como es el caso de las enfermedades catastróficas o de alto costo. El alto tribunal señaló que cuando se trata de enfermedades crónicas se requiere de un tratamiento continuo, y cualquier modificación que se haga, sea por el uso de diferente tecnología o por el cambio en la modalidad de tratamiento, tiene implicaciones en el estado de salud de los pacientes. Además, reiteró que la libertad de escogencia de la EPS y de las instituciones prestadoras de servicios (IPS) que pertenezcan a la red es principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por tal razón, amparó los derechos a la vida digna, salud, libertad de escogencia y seguridad social de varios pacientes con insuficiencia renal crónica a las que sus respectivas EPS los trasladaron de IPS de manera intempestiva y sin avisarles (M. P. Mauricio González).
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