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Reiteran que disposiciones que permiten la caza deportiva son inconstitucionales (8:15 a.m.)

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14 de Junio de 2019

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Respecto a una demanda que atacaba parcialmente los artículos 248, 252 y 256 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (Decreto Ley 2811 de 1974), así como los artículos 8º y 30 del Estatuto Nacional de Protección de los Animales (Ley 84 de 1989), la Corte Constitucional reiteró la Sentencia C-045 del 2019, allí se declararon inexequibles una serie de expresiones que permitían la caza deportiva de animales silvestres, bravíos o salvajes. En dicho fallo se concluyó que no es constitucionalmente admisible matar o maltratar animales con la única finalidad de la recreación, porque eso es incompatible con la obligación o el mandato constitucional de la protección, integración y diversidad del ambiente, de la cual hacen parte todos los seres sintientes. Hay que aclarar que los efectos de la decisión se difirieron a un año, con el propósito de que las autoridades y los particulares que actualmente tengan una actividad relacionada con la caza deportiva puedan adoptar las medidas necesarias para adecuarse a la prohibición (M. P. Antonio José Lizarazo).

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