Reiteran que, desde la Ley 909 del 2004, toda remoción de un empleado provisional debe ser motivada (11:28 a.m.)
18 de Julio de 2011
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Nota:
74829
Aunque los empleados provisionales ostentan un fuero de estabilidad relativa en su cargo, la Ley 909 del 2004 es enfática al señalar que su remoción debe hacerse mediante acto motivado, reiteró el Consejo de Estado al tutelar el derecho al debido proceso de una persona que fue retirada de la administración del municipio de Buenaventura, sin un decisión motivada. La Sección Segunda señaló que en el fallo en el que se negó la solicitud de nulidad del acto administrativo de desvinculación del actor el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, al aplicar un criterio que era susceptible de ser aplicado únicamente a los empleados provisionales retirados antes del 23 de septiembre de 2004, fecha de entrada en vigencia de la Ley 909, incurrió en defecto sustantivo (C. P. Gustavo Eduardo Gómez).
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