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Reiteran que derecho a la educación no se puede desconocer por proteger el derecho a la autonomía universitaria (8:50 a.m.)

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21 de Agosto de 2012

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Aunque las universidades materializan su derecho a la autonomía universitaria a través de la creación de los reglamentos estudiantiles, dichas normas no predominan sobre el contenido esencial de los derechos fundamentales, entre ellos el de la educación, que es un derecho fundamental de aplicación inmediata e inherente al ser humano. Así lo señaló la Corte Constitucional al tutelar ese derecho a una persona a la cual no se le permitía cumplir un requisito para graduarse como profesional en una universidad de Bogotá, porque según el reglamento no pueden acceder a él quienes tengan pagos pendientes. La Sala explicó que el derecho fue vulnerado porque aunque se le permitió continuar con sus estudios, pese a que el Icetex no realizó los pagos correspondientes a dos semestres académicos, no se le ha permitido graduar por la deuda que actualmente tiene con la universidad. Por tal razón, la Sala, para garantizar tanto el derecho a la educación de la accionante como el derecho de la institución de recobrar el dinero adeudado, ordenó a la universidad suscribir un acuerdo de pago (M. P. Jorge Pretelt).

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