Reiteran la aplicación retrospectiva de la Constitución de 1991, por afectación permanente de derechos desde antes de su entrada vigencia (11:57 a.m.)
22 de Junio de 2011
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Nota:
74090
La Corte Constitucional reiteró que al momento de enjuiciar situaciones jurídicas acaecidas durante el tránsito de la Constitución de 1886 a la Carta Política de 1991, se deben aplicar las disposiciones de la segunda, de manera retrospectiva, pues el contenido normativo de la Constitución se proyecta a las normas jurídicas de inferior jerarquía que nacieron a la vida jurídica bajo la Carta de 1886. En el caso de tutelas, la corte señaló que el factor relevante para establecer la aplicación retrospectiva de la norma fundamental del 91 es la actualidad de la afectación a aquellas situaciones jurídicas que estaban en curso al momento de entrada en vigencia de la nueva Constitución. Por tal razón, la Sala Novena de Revisión tuteló, transitoriamente, los derechos a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social de una mujer a la que se le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con el argumento que la norma pensional a ella aplicable, porque solicitó el reconocimiento en 1990, no incluía dentro de sus beneficiarios a la compañera permanente (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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