Reiteran jurisprudencia sobre causales específicas de procedencia de tutelas contra providencias judiciales (8:00 a.m.)
02 de Mayo de 2016
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Nota:
106862
La Sección Segunda del Consejo de Estado reiteró la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con las causales específicas para que proceda la acción constitucional de tutela contra providencias judiciales. Para ello citó las sentencias T-352 del 2012, T-103 del 2014 y T-125 del 2012, entre otras, y detalló como causales las siguientes: a.) Defecto orgánico, se presenta cuanto el juez carece de competencia; b.) Defecto procedimental, ocurre cuando la autoridad judicial actúa al margen del procedimiento establecido; c.) Defecto fáctico, sucede cuando el juez no tiene en cuenta el material probatorio para proferir la decisión; d.) Defecto material o sustantivo, acontece cuando se toma la decisión con base en normas inexistentes o inconstitucionales o existe una evidente contradicción entre los fundamentos y la decisión; e.) Error incluido, ocurre cuando la autoridad es víctima de engaño por un tercero y eso la llevó a tomar una decisión que afecta derechos fundamentales; f.) Decisión sin motivación; g.) Desconocimiento del precedente judicial y h.) Violación directa de la Constitución Política (C.P.: William Hernández Gómez).
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