Reiteran jurisprudencia sobre capacidad jurídica de personas en situación de discapacidad física, síquica o sensorial
09 de Diciembre de 2020
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Nota:
119756
Al estudiar una tutela presentada a través de la figura de agencia oficiosa en favor de un adulto con discapacidad total y permanente, víctima de desplazamiento forzado, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia relacionada con la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad física, síquica o sensorial. En tal sentido indicó que todas las personas en situación de discapacidad gozan de autonomía y poseen capacidad jurídica para realizar cualquier acto. Acorde con ello, ninguna autoridad pública o particular podrá cuestionar o utilizar tal condición para suspender o impedir el goce de sus derechos. En la actualidad, estas personas pueden solicitar directamente o por terceras personas la adjudicación de apoyos mediante un proceso de jurisdicción voluntaria o verbal sumario, según sea el caso. En virtud de lo anterior, la Corporación afirmó que la exigencia de presentar una sentencia de interdicción (designación de curador y posesión) de las personas mayores de edad en situación de discapacidad mental absoluta cuya protección constitucional es solicitada por agentes oficiosos no puede condicionar el reconocimiento del derecho pensional, pero esa exigencia resulta razonable cuando lo que se busca es la inclusión en nómina. Lo anterior toda vez que se debe asegurar que los recursos se destinen a la finalidad de protección para la cual se previó dicha prestación. Caso contrario cuando las acciones de tutela son presentadas directamente por las personas afectadas y que padecen de alguna situación de discapacidad mental (M. P. José Fernando Reyes Cuartas).
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