Reiteran efectos de adoptar contratos estatales de arrendamiento con vendedores reubicados (4:04 p.m.)
25 de Junio de 2019
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Nota:
121864
Al estudiar la posición de los vendedores ambulantes como sujetos de especial protección constitucional y su extensión a los reubicados, la Corte Constitucional analizó las garantías de estos sujetos desde la interpretación de la relación entre Estado y las personas trasladadas. Con base en ello, la corporación recordó tres efectos de la adopción del contrato estatal de arrendamiento entre las entidades territoriales y las personas destinatarias de la reubicación. El primero es la interpretación de las cláusulas del contrato a favor de los particulares (vendedores informales); el segundo son restricciones de la administración para declarar el incumplimiento del contrato estatal de arrendamiento, y el tercero se refiere a que, si el incumplimiento es atribuible al arrendatario, la administración debe realizar todos los actos necesarios para garantizar que el vendedor informal pueda continuar con su actividad comercial de manera pacífica y legal (M.P. Alberto Rojas Ríos)
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