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Reiteran cuándo se puede autorizar vía tutela la prestación de servicios de salud excluidos del POS (9:10 a.m.)

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29 de Agosto de 2012

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La Corte Constitucional recordó los requisitos que deben concurrir para que se pueda autorizar, vía tutela, la prestación de servicios de salud no incluidos en el POS. Así, se debe acreditar que la falta del procedimiento o medicamento excluido amenaza la vida o integridad de la persona, que no pueden sustituirse por otros contemplados en el POS, que fueron ordenados por el médico tratante adscrito a la EPS y que el paciente no puede sufragarlos. No obstante, la corporación reiteró que a la EPS le corresponde probar la situación económica del afectado, pues se presume la buena fe de este. Además, señaló que el concepto de un médico no adscrito a la entidad tiene fuerza vinculante, mientras no haya sido rebatido por ella. Con estos argumentos, la Corte ordenó a la EPS Caprecom autorizar el internamiento en comunidad terapéutica a una persona con problemas de drogadicción, pese a que no hacía parte del POS, pues su vida y su salud estaban siendo perjudicadas (M.P. Luis Ernesto Vargas).

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