Reiteran condicionante de norma sobre derechos reproductivos de personas en situación de discapacidad (2:19 p.m.)
08 de Julio de 2016
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Nota:
124762
Recientemente, la Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-300 del 2016, que contiene la decisión sobre la exequibilidad condicionada del artículo 6° de la Ley 1412 del 2010, la cual reglamenta la gratuidad y promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y maternidad responsable. Según explica el fallo, el alto tribunal resolvió estarse a lo resulto en la Sentencia 182 del 2016, al presentarse identidad en los cargos respecto de los asuntos constitucionalmente analizados. Se debe recordar que en dicho pronunciamiento judicial el alto tribunal aseguró que la norma atacada respeta el marco constitucional cuando admite el consentimiento sustituto en la esterilización de personas en situación de discapacidad como una excepción sujeta a dos requisitos: la declaratoria de interdicción y una autorización judicial autónoma, siempre y cuando se hayan analizado otras alternativas menos invasivas, se trate de una medida excepcional y se cumplan los requisitos específicos en la autorización judicial. Así las cosas, la alta corporación reiteró que la autonomía reproductiva se le debe garantizar “a las personas declaradas en interdicción por demencia profunda y severa”. Pero también que el consentimiento sustituto para realizar esterilizaciones quirúrgicas tiene un carácter excepcional y solo procede en casos en que la persona no pueda manifestar su voluntad libre e informada una vez se hayan prestado todos los apoyos para que lo haga (M.P. Jorge Iván Palacio).
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