Reintegro al cargo del funcionario judicial no opera cuando se encuentra vigente la resolución acusatoria (3:45 p.m.)
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22 de Noviembre de 2011
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La Corte Suprema de Justicia aclaró que el reintegro del funcionario judicial que fue suspendido del cargo por una medida de aseguramiento de detención preventiva solo opera cuando el proceso penal termina por preclusión de la instrucción, cesación del procedimiento o sentencia absolutoria, mas no porque se haya revocado la detención. En otras palabras, mientras esté vigente la resolución acusatoria el funcionario no puede ser reintegrado. En apoyo de esta tesis, la Corte recordó que en la Sentencia C-558 de 1994 se estableció que la suspensión en el cargo de un empleado judicial mientras se define su responsabilidad penal se hace necesaria con el fin de proteger el Estado de derecho, toda vez que la administración de justicia no puede estar en manos de personas cuyas virtudes y condiciones personales se hallen en entredicho.
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