Reglas pensionales de acuerdos colectivos cuya vigencia termine con posterioridad al Acto Legislativo 01/05 desaparecen al culminar ese tiempo (3:18 p.m)
04 de Septiembre de 2017
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Nota:
57101
Al desatar un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que la modificación constitucional derogó la posibilidad de las partes de acordar, mediante pacto, convención o cualquier acto jurídico reglas pensionales diferentes a las consignadas en el sistema general de pensiones. Sin embargo, para no afectar los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de las partes respecto a la estabilidad de lo previamente acordado, dispuso un periodo transitorio y explicó varias tesis al respecto. Luego de este análisis, se acogió a la tesis que afirma que las reglas pensionales contenidas en acuerdos colectivos cuya vigencia inicial pactada termine con posterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 del 2005 desaparecen del mundo jurídico una vez se arribe a dicho término. Es importante resaltar que esta normativa adiciona el artículo 48 de la Constitución Política, el cual regula aspectos del sistema pensional (M.P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo)
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