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Reglas para jueces que conocen de tutelas sobre suministro de insumos no incluidos en el POS (8:37 a.m.)

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10 de Noviembre de 2017

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Un fallo reciente de la Corte Constitucional explica que los pañales desechables, aunque no son estrictamente un remedio para revertir la enfermedad o la condición de discapacidad, permiten que las personas puedan gozar de unas condiciones dignas de existencia. Entonces, para hacer un correcto examen de constitucionalidad de la actividad de las entidades prestadoras de servicios de salud (EPS) respecto del suministro de estos servicio y tecnologías el juez constitucional deberá tener en cuenta lo siguiente: la actuación diligente de la EPS orientada a emitir un diagnóstico que sea pertinente y adecuado a las necesidades del paciente, independientemente de que el tratamiento o servicio se encuentre incluido dentro del POS, así como observar la capacidad económica del sujeto. En virtud del principio de solidaridad sobre el cual se funda el sistema de salud pública y el carácter colectivo de este derecho, es razonable para el funcionario judicial presumir de hecho que una persona que está afiliada al régimen subsidiado del sistema de salud carece de recursos económicos para costear insumos, servicios o tecnologías complementarias que no están incluidas dentro del mencionado plan. Por tal razón, concluye el alto tribunal, “una EPS vulnera los derechos a la salud y a la vida digna de una persona cuando se niega a suministrar este tipo de servicios o tecnologías por la sola razón de no estar incluidas dentro del POS” (M. P. Cristina Pardo).

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