Reglas para acceder a servicios en salud de extranjeros en situación irregular que requieran atención urgente
06 de Noviembre de 2020
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Nota:
120126
Al estudiar cinco acciones de tutela, la Corte Constitucional recordó las reglas fijadas por la jurisprudencia aplicables a aquellas situaciones en que se discute el acceso a servicios en salud de extranjeros en situación irregular que padezcan de afecciones que requieran de una atención que exceda el servicio de urgencias. Algunas de estas cinco reglas son: (i) los extranjeros tienen la obligación de regularizar su situación migratoria, lo que implica obtener un documento de identificación válido que les permita iniciar el proceso de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Sin embargo, en casos de extrema necesidad y urgencia estos tendrán derecho a recibir una atención mínima del Estado; (ii) en casos excepcionales, la atención mínima a que tienen derecho los migrantes, que se concreta en el servicio de urgencias, puede llegar a incluir el tratamiento de enfermedades catastróficas como el cáncer, cuando el mismo sea solicitado por el médico tratante ante la necesidad inminente de una atención plena de la patología; (iii) cuando el médico tratante expresamente indique que el procedimiento o medicamento requerido es urgente debe brindarse cuando la persona no tenga capacidad de pago e independientemente de su situación migratoria. Conozca las siguientes dos pautas y el desarrollo de los casos estudiados en el texto adjunto (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).
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