Reglas jurisprudenciales sobre requisitos físicos en concursos de méritos (9:50 a.m.)
11 de Junio de 2019
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Nota:
111434
Respecto a la inclusión de requisitos físicos en concursos de méritos, la Corte Constitucional ha concluido que ello no implica, per se, una vulneración de principios o derechos constitucionales. Sin embargo, ha advertido que estos deben fundarse en criterios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. En particular, y de conformidad con la jurisprudencia constitucional, los requisitos físicos exigibles a los aspirantes, dentro de los cuales se encuentran los aspectos de salud, pueden ser incluidos siempre y cuando: (i) no lleven implícita o explícita una discriminación o preferencia injustificada; (ii) sean razonables o, en otras palabras, persigan un fin constitucionalmente legítimo; (iii) sean proporcionales respecto de los fines para los cuales se establecen; (iv) guarden relación con la clase del asunto con el cual se convoca a los aspirantes, lo cual atiende a la naturaleza de la actividad que requiere el cargo; (v) los candidatos hubieren sido previa y debidamente advertidos sobre ello y (vi) el proceso de selección se hubiese adelantado en igualdad de condiciones. Lo anterior tendrá que ser tenido en cuenta por las entidades accionadas al momento de resolver la reclamación del actor y, en caso de ser necesario, al momento de expedir un nuevo acto administrativo motivado (M. P. Carlos Pulido).
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