Reglas jurisprudenciales para garantizar la visita conyugal entre internos de diferentes penitenciarías (9:00 a.m.)
11 de Junio de 2019
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Nota:
111439
Un fallo de la Corte Constitucional advierte que el derecho a la visita familiar debe garantizarse, en tanto constituye, al igual que la garantía a la visita íntima, un derecho de las personas privadas de la libertad y contribuye a la resocialización de los internos. Por tal razón, y respecto al caso concreto de esta decisión, la Sala encontró que al negarle a un presidiario y a su compañera la posibilidad de gozar de la visita conyugal se desconocieron sus derechos fundamentales a la intimidad y a la protección familiar, “pues sus derechos pueden verse limitados, pero no suspendidos”. De ahí que cuando la solicitud se refiera a visitas entre internos deberán tenerse en cuenta cinco reglas, las cuales puede detallar en el documento adjunto a esta nota. El pronunciamiento de la Corporación exige que el establecimiento penitenciario cumpla las reglas de cara a las solicitudes realizadas por los internos, permitiendo, en todo caso, que los privados de la libertad gocen del derecho a la visita íntima como lo hacen los demás internos que no tienen a sus parejas con dicha condición (M. P. José Fernando Reyes).
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