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Reglamentan beneficios para familiares de miembros de la fuerza pública fallecidos en servicio (4:15 p.m.)

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27 de Octubre de 2015

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Por medio del Decreto 2092 del pasado 23 de octubre, el Ministerio de Defensa Nacional reglamentó la Ley 1699 del 2013, por la cual se estableció una serie de beneficios para personas en condición de discapacidad, viudas, huérfanos o padres de miembros de la fuerza pública, en cuanto a la acreditación de la calidad de beneficiario y convenios para el otorgamiento de créditos educativos, descuentos en grandes almacenes de cadena y grandes superficies en productos básicos de primera necesidad, beneficios en exhibición cinematográfica en salas de cine, tarifas diferenciales en transporte aéreo, telefonía e internet móvil y fija y televisión por cable, operadores de hotelería y sitios turísticos. La acreditación como beneficiario se realizará por medio de un carnet, que será solicitado por los beneficiarios y entregado sin costo alguno. La entidad deberá presentar al Congreso de la República un informe anual con los avances de la medida, la cual deberá implementarse en un plazo no superior a seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice la primera sesión de carnetización.

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