Regla de interpretación gramatical de la ley no desconoce el principio de supremacía constitucional (11:13 a.m.)
17 de Febrero de 2016
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Nota:
105370
La Corte Constitucional, a través del comunicado sobre la Sentencia C-054 del 2016, informó la exequibilidad de la expresión: “cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu”, contenida en el artículo 27 del Código Civil. Según el concepto del alto tribunal, la interpretación gramatical que atiende la literalidad de un texto legal no resulta incompatible con el ordenamiento superior, en la medida en que, contrario al argumento central de la acción de inconstitucionalidad, “en ninguna parte dispone que en caso de ser contrario a los preceptos constitucionales deba darse prelación a la norma legal”. Así, dicha regla no implica un mandato que esté encima de la normativa superior, ya que desconocería el principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 4º de la Carta Política. Por su parte, el magistrado Luis Ernesto Vargas manifestó su salvamento de voto parcial, toda vez que considera que se ha debido condicionar la legalidad del aparte normativo demandado. Finalmente, los magistrados Luis Guillermo Guerrero, Gabriel Eduardo Mendoza y Gloria Stella Ortiz anunciaron aclaraciones de voto sobre algunos de los fundamentos de esta decisión (M.P. Luis Ernesto Vargas).
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