12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Constitucional


Regla constitucional respecto al ingreso base de liquidación como aspecto no sujeto a transición es vinculante para todos los jueces (1:40 p.m.)

06 de Abril de 2017

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Nota:
54449
La Sección Quinta del Consejo de Estado reiteró que la regla fijada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-258 del 2013, y que hizo extensiva en la Sentencia SU-230 del 2015 al resto de los regímenes especiales de pensión, según la cual el ingreso base de liquidación (IBL) no es un aspecto sujeto a transición y, por tanto, existe sujeción sobre esta materia a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no ha sido modificada. En ese escenario, precisó que el precedente como criterio de la labor judicial y la fuerza vinculante y excluyente que establece la Corte Constitucional es un criterio vinculante. Así las cosas, advirtió que los pronunciamientos del máximo tribunal constitucional, cuando definen el contenido y alcance de un texto legal desde la perspectiva propia de los postulados superiores, prevalecen sobre las interpretaciones de las demás altas corporaciones, entre ellas el órgano de cierre de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Significa lo anterior que aun bajo la circunstancia de que una posición jurisprudencial haya hecho tránsito en cualquiera de las altas corporaciones, si tal criterio difiere del sentado por la Corte Constitucional, prevalece el de esta última, por cuanto en el ejercicio de sus funciones está fijando doctrina constitucional (C. P. Lucy Jeannette Bermúdez).

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