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Régimen salarial de los servidores públicos puede ser fijado por las autoridades territoriales competentes, pero con sujeción a la ley (8:20 a.m.)

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15 de Agosto de 2012

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El Consejo de Estado reiteró que las asambleas departamentales pueden determinar las escalas de remuneración de las distintas categorías de los empleos de sus dependencias y los gobernadores pueden fijar los emolumentos de estos, pero siempre con sujeción a la Ley 4ª de 1992. Con estos argumentos, la Sección Segunda ordenó inaplicar unas ordenanzas y un decreto que crearon unas primas semestrales y de antigüedad para docentes. El alto tribunal recordó que el Congreso es el único autorizado constitucionalmente para regular el sistema salarial y prestacional de los empleados públicos de cualquier orden. Por esa razón, señaló que no es posible reconocer remuneraciones salariales creadas mediante ordenanzas y decretos departamentales. Además, descartó que este reconocimiento deba surtirse por el respeto a los derechos adquiridos, ya que solo merecen obediencia los derechos que se adquieren con justo título de acuerdo a la Constitución y la ley (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).

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