Régimen prestacional de miembros de la fuerza pública debe ser complementario a la reparación que les corresponda por su condición de víctimas (1:37 p.m.)
13 de Noviembre de 2015
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Nota:
104336
Para la Procuraduría General de la Nación la aplicación de un régimen especial a los miembros de la fuerza pública que han sido víctimas, si bien implica un tratamiento diferenciado, está justificado por las condiciones especiales de estos sujetos. Sin embargo, no debe promoverse una doble compensación económica por un mismo hecho, razón por la cual habría que hacerse un análisis puntual, caso a caso, a efectos de poder determinar en qué medida hay lugar a una reparación económica distinta y sin perjuicio de las prestaciones sociales ya causadas. Así lo informó un comunicado que recoge la posición de la entidad, en el que el jefe del Ministerio Público solicitó la exequibilidad del artículo 3º de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 del 2011), ante la demanda de inconstitucionalidad que estudia la Corte Constitucional.
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